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PRO CONSUMIDOR TIENE PODER PARA SANCIONAR E INCAUTAR SEGÚN LEY 358-05

Punta Cana Post
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«El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) continúa ejerciendo sus funciones fundamentales para proteger a los consumidores, enmarcadas en la Ley 358-05».

                             

SANTO DOMINGO, RD.- Recientemente, la entidad realizó el decomiso de cientos de botellones de agua en el Gran Santo Domingo y Santiago, debido a que empresas incumplieron la normativa que exige cubrir estos productos para evitar la exposición a rayos solares. Este decomiso, realizado tras una prórroga de 30 días, resalta el poder de Pro Consumidor para sancionar y garantizar el bienestar público.

La Ley 358-05, en su artículo 43, estipula sanciones severas para los infractores de las normas de seguridad y salud, permitiendo la incautación de productos y la imposición de multas. La legislación también establece medidas cautelares, como el decomiso, la prohibición de venta y el cierre de establecimientos, en caso de que se detecten riesgos graves para los consumidores.

                       

Sin embargo, el Tribunal Constitucional (TC) ha solicitado al Congreso Nacional una reforma integral para clarificar las responsabilidades y sanciones administrativas de Pro Consumidor, particularmente en lo referente a la potestad sancionadora de la entidad. La reciente sentencia TC/0723/24, que ratificó la constitucionalidad de varios artículos de la ley, subraya la necesidad de una legislación más precisa para que el ejercicio de la autoridad de Pro Consumidor sea claro y efectivo.

                                 

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Periodista y colaborador de PuntaCanaPost.com, el periódico digital independiente de Punta Cana, República Dominicana.

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