“No todo lo que se publica en redes es delito, pero difundir contenido ajeno sin consentimiento puede tener consecuencias penales.”
SANTO DOMINGO. RD – El artículo 192 del Código Penal establece sanciones para quien publique o difunda audios, imágenes o videos de otra persona sin su consentimiento.
La pena básica es de seis meses a un año de prisión y una multa de uno a dos salarios mínimos del sector público.
¿Qué no se debe hacer? Difundir contenido de otra persona sin autorización cuando la conducta encaje en lo establecido por el artículo. Si además se trata de un montaje o contenido falso alterado que perjudique su honor, imagen o reputación, la pena aumenta a dos a cinco años de prisión y una multa de nueve a quince salarios mínimos.

¿Y qué puede llevar la pena hasta 10 años de prisión? Entre los casos agravados están la difusión de contenido íntimo o sexual, el chantaje, la extorsión, la venganza, el descrédito público, el abuso de una relación de poder y la publicación mediante redes sociales, páginas web o plataformas digitales de acceso masivo.
Se puede crear y compartir contenido propio, así como publicar imágenes, videos o audios de otra persona con su consentimiento. El artículo 192 no prohíbe los memes, críticas o contenido humorístico; sanciona la difusión no autorizada en los casos establecidos por la ley,
¿Qué precaución tomar? Antes de publicar contenido identificable de otra persona, especialmente si es privado, íntimo o manipulado, verifica que exista consentimiento y evita difundirlo si puede perjudicarla.

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