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Nuevo Código Penal castigará a quienes destruyen vehículos “por celos, rabia o violencia”

Génesis Lara
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“El que salga a romper vehículos por celos, ira o violencia debe prepararse porque ahora sí tendrá consecuencias penales.”

Por:Lic. César Amadeo Peralta

De inicio recomiendo a todas las personas, especialmente a motoristas y a quienes por celos o rabia acostumbraban descargar su ira contra vehículos ajenos, que lean el nuevo Código Penal dominicano. Mucha gente podría terminar presa sin siquiera entender por qué.

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Durante años en República Dominicana se volvió casi normal ver personas rompiendo cristales, lanzando piedras, abollando vehículos o persiguiendo carros en medio de discusiones de tránsito, conflictos sentimentales o protestas violentas. Y en la mayoría de los casos no ocurría absolutamente nada.

Ahora la realidad cambia con la Ley 74-25 y la figura del “daño a un bien ajeno”, contemplada en los artículos 267 y 268 del nuevo Código Penal.

Quien destruya o deteriore una propiedad ajena podría enfrentar desde seis meses hasta dos años de prisión, además de multas, pago de daños y perjuicios, gastos legales y hasta confiscación del vehículo o herramienta utilizada para cometer el hecho.

Las penas aumentan todavía más si durante la agresión una persona resulta herida o pierde la vida. En esos casos las condenas podrían alcanzar hasta 40 años de prisión.

Esto aplica también para quienes lanzan piedras en carreteras y túneles o destruyen vehículos durante huelgas y protestas. La violencia contra bienes ajenos ya no será vista como una simple “guapeza”, sino como un delito con consecuencias reales.

El mensaje de la nueva legislación parece claro: Nadie tiene derecho a destruir lo que le pertenece a otro.

Escrito por

Génesis Lara

Periodista y colaborador de PuntaCanaPost.com, el periódico digital independiente de Punta Cana, República Dominicana.

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