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Cuando muere un diputado, ¿a quién pertenece la curul?

Génesis Lara
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Por: Pablo Vicente

“Una curul no debería convertirse en una herencia familiar; representa la voluntad de los ciudadanos.”

PUNTA CANA, RD– El fallecimiento del diputado Jorge Frías y la posibilidad de que su hija, Claudia Frías, sea escogida para ocupar la curul vacante abren un debate que va más allá de un nombre.

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La Constitución establece que, ante una vacante en la Cámara de Diputados, el partido que postuló al legislador presenta una terna y la Cámara escoge a quien ocupará la posición.

Legalmente, el procedimiento está claro. Pero que sea constitucional no significa que no pueda ser revisado.

Con el tiempo, se ha vuelto frecuente que estas curules terminen siendo ocupadas por familiares cercanos del legislador fallecido. Y cuando una práctica se repite, corremos el riesgo de verla como algo normal.

El punto no es cuestionar a quien pueda ser escogido, sino preguntarnos si el mecanismo garantiza realmente la voluntad de los ciudadanos que votaron.

Una curul no es una propiedad personal ni una herencia. Es una representación popular.

Por eso, quizás sea momento de abrir una discusión seria sobre si, además de cumplir con la ley, debemos buscar mecanismos más participativos y democráticos para llenar estas vacantes.

Porque cuando muere un diputado, no queda vacante una propiedad: queda interrumpida una representación ciudadana.

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Escrito por

Génesis Lara

Periodista y colaborador de PuntaCanaPost.com, el periódico digital independiente de Punta Cana, República Dominicana.

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