“No toda acrobacia implica una condena, la sanción está vinculada a las consecuencias y circunstancias previstas por la ley.”
SANTO DOMINGO. RD – En medio de las dudas y desinformación que han surgido alrededor del nuevo Código Penal, uno de los puntos que ha generado confusión es el tratamiento de las carreras no autorizadas, competencias ilegales y acrobacias con vehículos de motor.
El artículo 113 contempla sanciones para quienes, mediante estas conductas realizadas en las vías públicas, provoquen determinadas consecuencias graves.
Cuando la conducta provoca la muerte de una o más personas, la pena puede alcanzar entre 10 y 20 años de prisión, además de una multa de 20 a 30 salarios mínimos del sector público.

En cambio, cuando no hay fallecimientos, pero se producen mutilaciones o incapacidades permanentes, la sanción prevista es de 5 a 10 años de prisión, acompañada de multas de 10 a 20 salarios mínimos del sector público.
Esto significa que no debe interpretarse que toda persona que realice un calibrado será automáticamente condenada. La aplicación de estas penas depende de que concurran las conductas y consecuencias contempladas.

Por eso, conocer el contenido completo de la disposición es importante para evitar dos extremos: minimizar una conducta que puede generar graves riesgos o difundir que cualquier calibrado, por sí solo, significa automáticamente una condena de hasta 20 años.

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