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Art. 93: La ley que aplasta a los asesinos de mujeres

La muerte por ser mujer ya no se excusa. La ley responde con el puño cerrado

Redacción PCP
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Por: Genesis Lara

“Quien arrebate la vida a una mujer por ser mujer, enfrentará hasta 40 años entre rejas. El castigo ya tiene nombre y peso.”

SANTO DOMINGO, RD – El nuevo Código Penal dominicano impone una de las sanciones más severas contra la violencia de género al establecer el feminicidio como un delito autónomo. El Artículo 93 condena con prisión mayor de 30 a 40 años, sin condiciones ni atenuantes, a toda persona que cause la muerte a una mujer por el solo hecho de ser mujer. La ley ya no permite ambigüedades: quien mate por género, pagará con su libertad.

La sanción va acompañada de multas entre 50 y 1,000 salarios mínimos del sector público, convirtiendo esta figura penal en una de las más duras y decisivas del nuevo marco legal.

El artículo se enlaza con el 94, que configura el feminicidio agravado: cuando la víctima sea una niña, adolescente, esté embarazada, tenga discapacidad, si el crimen ocurre frente a familiares o menores, si hay múltiples agresores, si se usó una relación de confianza o poder, o si hubo ensañamiento, sustancias o exposición del cuerpo. En esos casos, el castigo es rotundo: 40 años de prisión fija más multa máxima.

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Además, el Artículo 95 incorpora el feminicidio conexo, sancionando con 20 a 30 años de cárcel y multas de hasta 40 salarios mínimos a quienes provoquen la muerte de una mujer en un contexto de violencia feminicida, aunque no fuera la víctima directa planificada.

Este tríptico legal desmantela décadas de silencio y excusas. El sistema ya no cierra los ojos: reconoce el crimen por lo que es. La violencia contra las mujeres será perseguida sin tregua. El Código se volvió juez implacable.

Escrito por

Redacción PCP

Periodista y colaborador de PuntaCanaPost.com, el periódico digital independiente de Punta Cana, República Dominicana.

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