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Art. 303 de Código agrava castigo a Malversación

Robar del Estado ya es sinónimo de cárcel y sanción implacable

Redacción PCP
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Por: Genesis Lara

“El nuevo Código Penal castiga la malversación con prisión efectiva, multas severas y eliminación definitiva del privilegio público.”

SANTO DOMINGO, RD – El artículo 303 del nuevo Código Penal dominicano sanciona con rigor la malversación de fondos públicos, estableciendo penas de prisión menor de 2 a 3 años y multas de hasta 15 salarios mínimos para funcionarios que desvíen, usen o administren indebidamente recursos estatales. Esta conducta, que socava la confianza en las instituciones, ahora enfrenta una persecución sin tregua.

La ley define como malversación cualquier uso fraudulento o desvío de fondos que el funcionario maneje por su cargo, sea para beneficio personal o de terceros, incluyendo la falsificación de documentos y la manipulación ilegal en contrataciones públicas. Aparte de la cárcel y la multa, el artículo prevé la inhabilitación temporal para ejercer cargos públicos, reforzando la prevención.

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Con vigencia a partir de agosto de 2026, esta norma representa un llamado de atención directo a todas las dependencias estatales y entidades municipales. Además, el Estado podrá reclamar la devolución de los bienes malversados y ejercer acciones civiles y penales para recuperar lo sustraído.

Esta sanción no solo protege los recursos públicos sino que también fortalece la gobernabilidad y el respeto por la legalidad. La malversación, ahora, es un delito con consecuencias claras y efectivas, que elimina el margen para la impunidad y obliga a la transparencia y responsabilidad administrativa.

Escrito por

Redacción PCP

Periodista y colaborador de PuntaCanaPost.com, el periódico digital independiente de Punta Cana, República Dominicana.

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