Prisiones dominicanas al límite: La ley exige pabellones que no existen

La abogada María Elena Aybar denuncia la falta de pabellones especializados y la vulneración de derechos en el sistema penitenciario dominicano.

Redacción PCP
3 Lectura mínima

Por: Nathalia Taveras

“Las cárceles dominicanas no cuentan con las condiciones adecuadas para recluir a personas con enfermedades mentales, lo que pone en riesgo su integridad y viola derechos humanos fundamentales”, alerta la abogada María Elena Aybar.

SANTO DOMINGO, RD.- La reclusión de personas con enfermedades de salud mental en las cárceles dominicanas es un asunto que preocupa profundamente a especialistas en derecho y defensores de derechos humanos. La abogada María Elena Aybar advierte que la República Dominicana carece de la infraestructura y los protocolos necesarios para proteger a esta población vulnerable dentro del sistema penitenciario.

La realidad es contundente: no existen pabellones ni áreas especializadas en los centros penitenciarios dominicanos destinadas exclusivamente a personas con trastornos mentales. Esto provoca que sean recluidas junto a otros reclusos sin la atención médica ni psicológica necesaria, lo que agrava su condición y expone su integridad física y emocional a riesgos innecesarios.

“Las cárceles no están preparadas para brindar el cuidado ni la protección que requieren estas personas,” enfatiza la abogada Aybar, experta en  justicia penal. “La convivencia con otros reclusos puede incrementar episodios de violencia, estrés y deterioro de su salud, contraviniendo principios internacionales de derechos humanos y la legislación nacional.”

Este escenario no solo pone en peligro a las personas con enfermedades mentales, sino también a los demás reclusos, ya que la falta de manejo especializado puede generar situaciones de conflicto, agresión y riesgo para la seguridad dentro de los recintos penitenciarios.

En cuanto a la normativa legal, el Código Penal dominicano establece claras disposiciones sobre el tratamiento que deben recibir las personas con enfermedades mentales involucradas en procesos judiciales. El artículo 52 de dicho código determina que no se puede imponer prisión preventiva ni condenar a prisión a personas que se encuentren en un estado de inimputabilidad por enfermedad mental, siempre que se demuestre que esta condición afecta su capacidad para comprender o controlar sus actos. Sin embargo, en la práctica, la aplicación de estas medidas es limitada y no contempla la existencia de espacios especializados para su reclusión.

Además, la Ley General de Salud Mental, promulgada en 2016, obliga a que las personas con trastornos mentales reciban atención especializada y se eviten situaciones que agraven su enfermedad, incluyendo la prohibición de mantenerlas en cárceles comunes sin la asistencia profesional adecuada.

Nuestras unidades de carga son las más avanzadas

La ausencia de pabellones especializados implica que estas personas son tratadas como cualquier otro recluso, ignorando sus necesidades médicas y psicológicas. Esta situación genera un círculo vicioso que afecta su bienestar y dificulta su rehabilitación y reinserción social.

Comparte Este Artículo
No hay comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *