«El proyecto de ley del Código de Trabajo establece que los empleados que realicen teletrabajo no deberán asumir los costos de herramientas y materiales, que serán responsabilidad del empleador».
Según el artículo 276 del proyecto, el empleador es responsable de reparar o reemplazar cualquier equipo dañado, y este tiempo no afectará la remuneración del trabajador. Además, la empresa debe ofrecer formación continua, como cursos y seminarios, para facilitar la adaptación a las nuevas tecnologías. Esto no generará carga adicional de trabajo y podría realizarse en colaboración con el Instituto de Formación Técnico Profesional (Infotep).
El empleador también debe informar al trabajador sobre cualquier sistema de vigilancia utilizado, garantizando que no se invada su privacidad. Es fundamental respetar el derecho a la desconexión fuera del horario laboral, así como durante períodos de descanso y vacaciones.
Los trabajadores, por su parte, tienen la responsabilidad de mantener la confidencialidad de la información recibida y cuidar los materiales y equipos proporcionados por la empresa. Si el teletrabajo se establece después de iniciar la relación laboral, cualquiera de las partes puede solicitar su reversión con un aviso previo de entre 15 y 30 días. En caso de desacuerdo, se podrá acudir a la Dirección General de Trabajo (DGT) para una resolución.