“El robo de alimentos pasa de invisibilizado a sancionado, pero sin prisión: justicia que busca equilibrio social.”
SANTO DOMINGO. RD – El nuevo Código Penal dominicano ha establecido por primera vez una tipificación específica para el “robo famélico”, que es el hurto de productos de primera necesidad, como alimentos o medicinas, cometidos sin violencia física y para satisfacer necesidades básicas del imputado o su familia. Este delito no será castigado con prisión, sino con trabajo comunitario no remunerado, según la Ley 74-25, que entrará en vigor en agosto de 2026.
Esta innovación legal busca atender una problemática social compleja: muchos dominicanos cometen pequeños hurtos por hambre o necesidad urgente, y la ley intenta evitar la criminalización excesiva de estos casos, privilegiando la reinserción social y la responsabilidad comunitaria sobre el encarcelamiento. Esta medida llega en un contexto de aumento de la inseguridad alimentaria y pobreza en el país.
El Código Penal también incluye sanciones para delitos que aumentan la vulnerabilidad social, como el feminicidio, el ciberbullying, la estafa piramidal y la violencia económica. El robo famélico es un reconocimiento jurídico a una realidad que hasta ahora había quedado fuera del radar penal, con penas proporcionales y un enfoque restaurativo.
Sin embargo, esta disposición ha generado debates en sectores jurídicos y sociales. Algunos consideran que la penalización, aunque suave, podría criminalizar la pobreza y que deberían priorizarse políticas públicas para atender la inseguridad alimentaria. Otros celebran que el Código incluya mecanismos para enfrentar estas conductas sin recurrir a la prisión, lo que podría reducir la sobrepoblación carcelaria y evitar estigmatización.
El nuevo Código Penal dominicano entrará en vigencia en agosto de 2026, tiempo para que el sistema judicial, las autoridades y la sociedad se preparen para esta nueva forma de justicia, que busca un equilibrio entre la ley y la realidad social de millones de dominicanos.






